Conasami: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, así como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo año.
Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la conexión entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la igualdad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
La Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, funciona con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
El Consejo de Representantes se constituye con la representación del gobierno, compuesta por el Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Índice de contenido
MISION
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos CONASAMI tiene como misión establecer las bases para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales eleven el nivel de vida de los profesionales, motivando así la igualdad y justicia entre los factores de la producción que reconozcan el respeto y la dignidad del trabajador y su familia.
VISION
La CONASAMI se encarga de fijar y revisar los salarios mínimos generales y profesionales procurando así mantener la conexión entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país y reconocer el respeto a la dignidad de los trabajadores y su familia.
OBJETIVO DE LA COMISION NACIONAL DE SALARIO MINIMO
- Fortalece el sistema de salarios mínimos, asegurando la congruencia entre lo que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al salario mínimo y las condiciones sociales del país.
- Actualiza la integración municipal de las áreas geográficas en que se encuentra divido el país para la aplicación de los salarios mínimos.
- Revisa e investiga en el sistema de salarios mínimos profesionales para incluir y excluir profesiones, oficios o trabajos que se justifiquen según el análisis que se haga para cada caso específico.
- Ayuda en el dialogo transparente entre trabajadores, patrones y gobierno para la discusión o toma de decisiones de la revisión o fijación de los salarios mínimos.
- Ayuda también a elevar el nivel de vida de los trabajadores y a disminuir los niveles de pobreza.
¿POR QUIEN ESTA INTEGRADO?
Dicho órgano tripartito está integrado en la actualidad por once representantes propietarios y once suplentes de los trabajadores y de los patrones, más la representación gubernamental (Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), a través del cual se garantiza la participación activa, la discusión y el análisis entre los factores de la producción y el gobierno, en un ambiente de concertación y diálogo transparente, de los temas vinculados a la toma de decisiones en materia de fijación salarial. Las Resoluciones del Consejo de Representantes han contribuido a sentar bases para un crecimiento sostenido de la economía con menores niveles de inflación.
¿QUE ES EL SALARIO?
El salario es una cantidad fija de dinero o compensación pagada a un empleado por un empleador a cambio del trabajo realizado. Es pagado con mayor frecuencia en un cheque de pago o vía depósito bancario quincenal o mensual.
Se espera que un empleado al que se le paga un salario, complete un trabajo conjunto a cambio de este salario.
Esto es diferente de un empleado a destajo que se le paga una tarifa por hora o por pieza producida. Este empleado es generalmente el que tiene derecho a cobrar horas extras. No obstante, existe un salario mínimo que se abona a todos los trabajadores por igual, de ahí para arriba, lo que las empresas consideren…
El trabajador por cuenta ajena o empleado que cobra un salario no acumula las horas trabajadas y no se le paga por las horas extraordinarias, aunque en muchos casos, las empresas salen de esta definición básica y si abonan lo trabajado de más.
El salario es determinado por las tasas de remuneración de mercado para las personas que pueden realizan un trabajo similar en industrias similares en la misma región. Asimismo, la definición de sueldo también está determinada por las tasas de pago y rangos salariales establecidos por un empleador individual. Además, se ve afectado por el número de personas disponibles para realizar el trabajo específico en la configuración regional de empleo de la empresa.
La CONASAMI como órgano facultado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo para fijar los salarios mínimos general y profesionales en el país, se manifiesta siempre atenta y respetuosa de las propuestas y deliberaciones del Poder Legislativo, así como de las resoluciones que emanen del proceso parlamentario. No obstante, con el ánimo de contribuir a un debate respetuoso y bien informado, desde el ámbito de su competencia y las atribuciones que la Constitución y la ley le otorgan, emite las siguientes precisiones:
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 557, el órgano facultado para fijar los salarios mínimos general y profesionales es el Consejo de Representantes de la CONASAMI, que se integra de manera plural, por 11 representantes de los trabajadores, 11 representantes de los patrones y sólo un representante gubernamental, quien la preside.
La integración del Consejo de Representantes de la CONASAMI obedece a un proceso de elección abierta al que concurren directamente y de manera transparente los trabajadores y los patrones del país, que desean participar en dicho proceso de selección y representación.
Cabe señalar que los representantes de los trabajadores y de los patrones integrantes del Consejo de Representantes de la CONASAMI, representan a todas las ramas de la economía formal del país, en las cuales se pagan los salarios que el mercado de trabajo determina y que se rigen por los parámetros que la Comisión fija, y que, de acuerdo con cifras del INEGI, la economía formal aporta el 76% del Producto Interno Bruto (PIB).
Además, mes a mes, los integrantes de la CONASAMI estudian los indicadores económicos del país y de la economía mundial, así como los estudios que en relación con los salarios y a la remuneración del trabajo se producen en las esferas de la academia, gobiernos y organismos relacionados con el tema nacionales e internacionales, y con base en ello cada año han determinado el incremento que debe darse a este indicador económico.
El salario de los funcionarios gubernamentales de la Comisión, incluidos los de su Presidente, se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado anualmente por la Cámara de Diputados, recordando que el artículo 127 de la Constitución señala que, la remuneración que por su trabajo reciben los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, es irrenunciable.
Es importante señalar que los trabajos del Consejo de Representantes han permitido llegar a importantes acuerdos entre los factores de la producción que negocian el monto del salario mínimo, entre los que destacan el cierre definitivo de las áreas geográficas de dicho salario, el 1ro de octubre de 2015, con lo que por primera vez desde 1917, en México se cuenta con un solo salario mínimo para todo el país.
Asimismo, el impulso que dio la CONASAMI, por Resolución del Consejo de Representantes desde el 19 de diciembre de 2011, al proceso de desvinculación del salario mínimo de diversas disposiciones legales ajenas a su carácter remunerador, recientemente culminó con la publicación el 27 de enero de 2016 del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Suponer que el solo hecho de cambiar a la autoridad responsable para fijar el salario mínimo garantizará una recuperación alta y rápida de su poder adquisitivo, es equivocado. Para que el salario mínimo siga una senda de recuperación gradual y sostenida, se deben superar los factores que han impedido que se cumpla el mandato constitucional, esto más allá de quien legalmente tenga la atribución de fijarlos.
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