CNH: Comisión Nacional de Hidrocarburos
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) Fue creado el 28 de noviembre de 2008, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica, autonomía técnica y autosuficiencia presupuestaria.
La máxima autoridad es el Órgano de Gobierno, el cual está integrado por 7 Comisionados, los cuales son propuestos, a través de ternas, por el Presidente de la República y designados por el Senado de la República.
La CNH realiza sus funciones en estricto apego a los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas. Estos principios, establecidos en la Constitución, en la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como en su normatividad interna, marcan un nuevo referente en el plano nacional e internacional
Desde noviembre de 2019, el Órgano de Gobierno de la CNH se integra por Regelio Hernández Cázares, como comisionado presidente; y los comisionados Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Pimentel Vargas y Héctor Moreira Rodríguez.
Índice de contenido
¿QUE HACE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS CNH?
La CNH realiza sus funciones en estricto apego a los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas. Estos principios, establecidos en la Constitución, en la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como en su normatividad interna, marcan un nuevo referente en el plano nacional e internacional.
Sus objetivos estratégicos son los siguientes:
- Busca consolidar a la institución con capital humano de excelencia
- Licita y suscribe los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos
- Fortalece los mecanismos de transparencia, control interno y rendición de cuentas en los procesos de la institución
- Regula y supervisa el reconocimiento y exploración superficial, así como la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección, desde los puntos de producción hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento
- Consolidar la aprobación, administración, seguimiento y supervisión de las actividades en las asignaciones y contratos.
- Fortalece el asesoramiento técnico a las instituciones del gobierno mexicano.
- Desarrolla la información y el conocimiento del subsuelo de México.
Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:
- a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.
- b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.
- c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.
- d) La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera.
- e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.
- f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.
La CNH se encuentra en proceso de construcción del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, el cual contendrá los estudios sísmicos, gravimétricos, magnetométricos, entre otros, obtenidos de los trabajos de exploración y extracción. Además, resguardará y preservará los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de hidrocarburos que se consideren necesarios para el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la producción de hidrocarburos del país.
MISION
La visión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos es regular de manera eficiente y confiable la exploración y extracción de hidrocarburos en México para propiciar la inversión y el crecimiento económico.
VISION
Nuestra misión es ser un órgano regulador profesional, eficiente y confiable, de referencia internacional, que regule y promueva las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos de manera sustentable, para consolidar a México como una de las principales economías del mundo.
https://www.facebook.com/cnh.mx/videos/2261095014183605/
¿COMO ESTA ORGANIZADA LA CNH?
Al constituirse formalmente la Comisión Nacional de Hidrocarburos en mayo de 2009, el Órgano de Gobierno de la Comisión se integró por cuatro comisionados y un comisionado presidente, designados directamente por el Presidente de México a través de la Secretaría de Energía.Los comisionados ejercían el cargo por periodos escalonados de cinco años, con posibilidad de un segundo periodo.
La reforma energética de 2013 amplió el Órgano de Gobierno al integrar dos comisionados y extender los nombramientos posteriores a periodos de siete años con posibilidad de una designación adicional. El Órgano de Gobierno quedó conformado por siete comisionados, incluido el comisionado presidente. A partir de la reforma, la designación de los comisionados se realiza mediante la presentación por parte del Ejecutivo Federal al Senado de la República, quien nombra al comisionado entre la terna por voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Asimismo, se contempló la permanencia de los comisionados en funciones al momento de la reforma.
A continuación, se presentan los comisionados que han integrado el órgano de gobierno de la CNH, desde 2009.
Los Comisionados ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser
designados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada. Los
Comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán en su encargo sólo el tiempo que le faltare al sustituido. A la fecha de la designación, deberán cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:
- Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno
goce de sus derechos;
- Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; y tener experiencia reconocida de más de diez años en la industria petrolera
- Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Comisión.
- No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de la designación.
- No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o
comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;
- No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.
- No estar inhabilitado para ser servidor público, y
- Cuando menos tres de los Comisionados deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con la industria petrolera.
El Órgano de Gobierno se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando sea convocado por su Presidente. Sus reuniones serán públicas o privadas según se indique en la convocatoria respectiva. Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los Comisionados presentes en la sesión. La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus Comisionados. La asistencia de los Comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos. En las faltas temporales y justificadas del Presidente de la Comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los Comisionados, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
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